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Contratar para la campaña de Navidad: qué contrato hacer (y los errores que no debes permitir)

En Santa Comba, Cee y toda la Costa da Morte, diciembre no es un mes cualquiera. Las tiendas alargan horario, los bares y restaurantes llenan comidas de empresa, las pastelerías no dan abasto con los roscones y en las pescaderías el marisco se vende por cajas.

Y eso, muchas veces, significa contratar a alguien unas semanas.

El problema es que la contratación temporal ya no funciona como antes. Desde la reforma laboral, el contrato de toda la vida «para la campaña» tiene reglas nuevas, límites de días y sanciones serias si se hace mal. Octubre y noviembre son el momento de pensarlo con calma, no el 5 de diciembre con la tienda llena.

Te contamos qué opciones tienes, cuánto cuesta y qué errores conviene evitar.

Lo primero: el contrato «de obra» ya no existe

Antes de la reforma laboral había varias fórmulas temporales. Hoy, según el Estatuto de los Trabajadores, un contrato de duración determinada solo puede ser de dos tipos: por circunstancias de la producción o de sustitución. Para reforzar en Navidad, el que te interesa es el primero.

Además, el contrato temporal tiene que explicar por qué es temporal. La ley pide que figuren con precisión la causa, las circunstancias concretas que la justifican y su relación con la duración. Poner solo «campaña de Navidad» se queda corto.

Opción 1: el contrato por circunstancias de la producción

Tiene dos variantes, y la Navidad encaja en una muy concreta.

Para situaciones ocasionales y previsibles. La Navidad se ve venir, así que lo normal es usar esta modalidad. Sus reglas:

  • La empresa solo puede usarla un máximo de 90 días en el año natural.
  • Ese límite es por empresa, no por trabajador. Esos días puedes contratar a una persona o a cinco, pero el contador es el mismo.
  • Los 90 días no se pueden usar de forma continuada. Sirven para campañas cortas y bien delimitadas, no para cubrir un trimestre seguido.
  • Si tu empresa es del sector agrario o agroalimentario, el límite sube a 120 días al año.

Ojo con el contador. Si ya usaste este contrato en verano o para las fiestas del pueblo, esos días cuentan. Y como el límite es por año natural, una campaña que va del 1 de diciembre al 6 de enero gasta días de 2026 y días de 2027.

Para aumentos imprevisibles. Es la otra variante, de hasta seis meses (un año si lo permite tu convenio sectorial). Pero está pensada para lo que no se puede prever, y la Navidad no es precisamente una sorpresa.

Y un detalle para empresas con representantes de los trabajadores: en el último trimestre de cada año tienes que comunicarles la previsión de uso de estos contratos para el año siguiente. Es decir, ahora.

Opción 2: el fijo discontinuo

Si cada año refuerzas en las mismas fechas, Navidad, verano o temporada alta, quizá lo tuyo no sea un contrato temporal, sino un fijo discontinuo.

Es un contrato indefinido para trabajos de temporada o que se repiten de forma intermitente. La persona trabaja en los periodos de actividad y, el resto del año, queda a la espera del siguiente llamamiento, que se hace por escrito y con antelación.

Tiene dos ventajas claras. No dependes del contador de 90 días, y cuentas cada año con alguien que ya conoce tu negocio.

Si llevas varios diciembres contratando a la misma persona, merece la pena revisar si te conviene pasarla a fija discontinua. Es más seguro para ti y para ella.

Opción 3: antes de contratar, mira a tu plantilla

Si tienes personas a tiempo parcial, puedes pactar con ellas horas complementarias. Es un pacto por escrito, solo para jornadas de al menos 10 horas semanales y, como regla general, de hasta el 30 % de su jornada (tu convenio puede subirlo).

A veces la solución a diciembre es tan sencilla como esa.

¿Cuánto cuesta un contrato de Navidad?

Más allá del sueldo, hay costes que se olvidan:

  • Salario de convenio. Manda el convenio de tu sector, y nunca por debajo del salario mínimo de 2026: 1.221 € al mes en 14 pagas (40,70 € al día).
  • Cotización adicional si dura menos de 30 días. Al terminar, la empresa paga 33,62 € extra (importe de la Seguridad Social para 2026) por cada contrato de menos de 30 días. Por eso muchas veces compensa un contrato algo más largo que encadenar varios cortos.
  • Indemnización al terminar. El temporal por circunstancias de la producción tiene derecho a 12 días de salario por año trabajado, en proporción. Para un contrato de un mes, ronda un día de salario.
  • Vacaciones no disfrutadas. Van en el finiquito.

Los errores que salen caros

  1. Contrato sin causa concreta. «Campaña de Navidad» a secas no basta. Hay que explicar qué pasa y por qué esas fechas.
  2. Alta tarde en la Seguridad Social. El alta va antes de que la persona empiece a trabajar. Y la ley dice que un temporal sin dar de alta pasa a ser fijo si transcurre el plazo del periodo de prueba.
  3. Repetir el periodo de prueba. En contratos temporales de hasta seis meses, la prueba no puede pasar de un mes salvo que tu convenio diga otra cosa. Y si esa persona ya hizo las mismas funciones en tu empresa, por ejemplo la Navidad pasada, el pacto de prueba es nulo.
  4. Pasarse del límite de días. Superar los 90 días, o usarlos para tapar una necesidad que en realidad es permanente, convierte el contrato en indefinido.
  5. Encadenar contratos sin mirar el calendario. Más de 18 meses en un periodo de 24 con contratos por circunstancias de la producción también convierte a la persona en fija.

Y no es solo que el contrato pase a ser indefinido. Usar mal la contratación temporal es una infracción grave, con multas de 1.000 a 10.000 euros por cada trabajador afectado.

Lo que puedes hacer ya, en octubre

  • Cuenta los días de contrato por circunstancias previsibles que ya has usado este año.
  • Define fechas y motivo: qué días necesitas refuerzo y por qué.
  • Revisa tu convenio, sobre todo el salario, el periodo de prueba y las horas complementarias.
  • Decide la fórmula: temporal, fijo discontinuo o ampliar horas a quien ya tienes.
  • Prepara contrato y alta con tiempo, sin prisas de última hora.

En resumen

Contratar en Navidad sigue siendo perfectamente posible. Lo que ha cambiado es que ya no vale cualquier contrato ni cualquier manera de hacerlo. Con los días bien contados, la causa bien explicada y el alta a tiempo, la campaña sale bien y sin sustos en enero.

En Negreira Asesores llevamos desde 2009 acompañando a autónomos, comercios y negocios familiares de Santa Comba, Cee y toda la Costa da Morte. Si vas a reforzar plantilla estas Navidades, te ayudamos a elegir el contrato, calcular el coste y dejarlo todo en regla.

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