Toda creación está sujeta a un conjunto de normas, leyes y costumbres que regulan el funcionamiento y la comercialización de ella. Es por eso que desde el Estado se han creado varias medidas que permiten a los ciudadanos registrar sus creaciones y contar con la titularidad de la creación a través de la Propiedad Intelectual.
Para poder comprender mejor su funcionamiento hemos recogido toda la información básica sobre esta figura legal y hemos preparado un pequeño resumen de como debemos aproximarnos al concepto de la Propiedad Intelectual. ¿Listos para verlo?
¿Qué es la Propiedad Intelectual?
Podemos definir la Propiedad Intelectual como el conjunto de derechos de los que goza el autor de cualquier obra independientemente de su carácter. Ya tenga finalidad científica o artísitica, a través de este derecho se busca reconocer la autoría del creador. También otorga a este la plena capacidad y exclusividad de su explotación, entre otros muchos derechos.
Se trata de un derecho moral y material que es completamente independiente y compatible con cualquier otro tipo de derecho, como podría ser el derecho de propuedad industrial, y que se otorga al autor y a otros beneficiarios como personas jurídicas en los casos previstos en la ley.
La propiedad intelectual se divide en dos categorías:
- La propiedad industrial: incluye patentes de diseño, marcas registradas, diseños industriales y marcas registradas.
- El derecho de autor: obras literarias (por ejemplo, novelas, poesía y obras de teatro), películas, música, obras de arte (como dibujos, pinturas, fotografías y esculturas) y diseño arquitectónico. Los derechos conexos al derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los de los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y televisión.
¿Qué es la ley de propiedad intelectual?
El Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, establece las normas que rigen la propiedad intelectual en España. Los derechos personales y patrimoniales que corresponden al autor de una obra y/o a sus propietarios, así como los derechos de disposición y explotación de esta, se encuentran definidos en este texto refundido de la ley de propiedad intelectual.
Las ideas básicas que conforman la Ley de Propiedad Intelectual 2021-2022 generalmente describen cómo opera la propiedad de una obra de arte o literatura u otro trabajo creativo.
- Hecho generador: se refiere a la idea de que el autor de una obra es su legítimo propietario por el simple hecho de haberla creado.
- Autor: Salvo prueba fehaciente en contrario, la autoría de una obra se atribuye a la persona que aparece como tal en la obra mediante un nombre, firma u otro signo que la identifique.
Si se trata de una obra anónima o que haya sido publicada bajo seudónimo, los derechos de propiedad intelectual sobre la misma pertenecerán a quien la divulgue con autorización del autor, siempre que éste no revele su identidad.
- Divulgación: El término “divulgación de una obra” se refiere a cualquier acción que, con el permiso del autor, hace que una obra sea pública. Por otra parte, sugiere que la publicación implica la distribución pública de dicha obra mediante la puesta a disposición de un determinado número de ejemplares.
Derechos de explotación y otros.
El autor tiene la autoridad exclusiva para explotar comercialmente su escrito en cualquier forma. Sin su permiso, el trabajo no puede ser duplicado, distribuido, hecho público o transformado, a menos que la ley permita lo contrario.
Los autores también tienen otros derechos además de los derechos de explotación, en concreto:
- Derecho de participación: Por supuesto que esto es imposible. Termina 70 años después de la muerte del autor. Apto para artistas o artistas plásticos.
- Compensación equitativa por copia privada: Se aplica a los autores de obras reeditadas en forma de libros o artículos u otras obras individuales.
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