Este año arrancó con una reforma laboral que pretende establecer y modificar el régimen de determinadas modalidades de contrato. El principal objetivo de esta reforma, publicada en el BOE el pasado 31 de diciembre de 2021, es reducir la precariedad y temporalidad en el empleo, modificando los siguientes tipos de contrato:
Contrato indefinido
- En el sector de la construcción, todos los contratos tendrán consideración de indefinido cuando tengan por objeto tareas o servicios vinculados a obras de construcción.
- La empresa deberá ofrecer una propuesta de recolocación una vez terminada la obra.
- En caso de rechazar esta propuesta, se producirá una extinción de contrato y el trabajador tendrá derecho a una indemnización del 7%.
Contrato de duración determinada
Sólamente se podrá realizar bajo dos supuestos:
- Necesidad causada por la sustitución de un trabajador.
- El principal cambio introducido en esta categoría es la posibilidad de comenzar la prestación de servicio con 15 días de antelación para adecuarse al puesto y conocer las funciones con mayor precisión.
- Aumento imprevisible o circunstancias de la producción.
- El tiempo máximo de duración de este contrato oscilará entre los 6 y 12 meses. Bajo ningún supuesto estos contratos podrán superar la duración de 18 meses, y una vez superado ese plazo pasará a ser un contrato indefinido.
Contrato fijo-discontinuo
La principal novedad que incluye esta modalidad de contrato es que sustituye a los contratos de obra y servicio determinado, siendo aquellos realizados antes del 30 de marzo de 2022 los últimos de este tipo y debiendo adoptar la normativa vigente y no sobrepasando bajo ninguna condición los 6 meses.
Este tipo de contrato es muy frecuente en Empresas de Trabajo Temporal, que a partir de enero de este año deberán ofrecer a sus trabajadores las mismas condiciones que las que ofrecería uno indefinido, incluyendo la indemnización por despido.
Contratos formativos
Se establecen dos tipos de contratos de formación en base a su duración y al público al que se dirige:
Contrato de formación dual
Establece una duración de entre 3 meses y 2 años, busca ofrecer a los estudiantes universitarios la posibilidad de compatibilizar la vida laboral con los procesos formativos. No genera indemnización y cuenta con una retribución que no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional y establecido según convenio.
Contrato para la obtención de la práctica profesional
Su principal objetivo es ofrecer a los estudiantes una actividad laboral que les permita desarrollar capacidades y habilidades correspondientes con su nivel de estudios, adquiriendo práctica profesional mientras se forma. Este tipo de contrato va acompañado por un plan formativo individual, donde un tutor guiará al trabajador en el desempeño de su labor. Se trata de una modalidad de contrato que debe oscilar entre los 6 meses y el año de duración y cuya retribución debe, como en el caso anterior, ser fijada por convenio.
Estas no son las únicas áreas que esta reforma laboral modifica, modificando también el funcionamiento del convenio colectivo, la simplificación del acceso al ERTE por parte de las organizaciones o el sistema sancionador de las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social.
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