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Régimen fiscal de las ONGs

Régimen fiscal ONGs

El Tercer Sector es una de las bases de la economía social y realizan iniciativas sociales de gan importancia para la humanidad. Es por ello que determinados países y órganos internacionales cuentan con ayudas y subvenciones, así como programas de fondos europeos dedicados al desarrollo y financiación de este tipo de organización. Hoy os venimos a contar las principales características jurídicas de estas organizaciones y el régimen fiscal de las ONGs. ¿Listos?

¿Qué es realmente una ONG?

Estamos seguros de que conoces decenas de ellas. Cruz Roja, Acción Solidaria o Médicos Sin Fronteras son algunos de los nombres más reconocidos, pero solo son una pequeña parte de las 356 ONGs que operan en España. Aunque su naturaleza es de lo más variada, se caracterizan por contar con una iniciativa social y fines humanitarios que la administración pública debería cubrir. Sin embargo, su característica más reconocible es que se trata de sociedades sin ánimo de lucro que ponen en marcha actividades, programas o eventos con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la humanidad, dividiéndose entre ONGs operativas, que desarrollan proyectos de alcance local movilizando recursos, materiales o voluntarios, y ONGs de campaña, que están enfocadas en un cambio a mayor escala mediante su influencia en el sistema político, buscando concienciar e informar.

Por norma general, están regidas por ciudadanos comunes que cuentan con una visión y misión común, y existen casos en los que el desarrollo de su actividad se realiza a través de voluntarios para así mantener autonomía de gestión y evitar conflictos de financiación.

Financiación de una ONG

Sea del tamaño que sea, las Organizaciones No Gubernamentales se enfrentan a un reto: la financiación. Aunque se traten de organizaciones sin ánimo de lucro necesitan recursos para poder desarrollar su actividad. Esto hace que algunas cuenten con presupuestos anuales que sobrepasan el millón de euros gracias a las diferentes fuentes de ingresos con las que cuentan. Principalmente son las siguientes:

  • Cuotas de afiliación pagadas por los socios.
  • Venta de mercancías y servicios.
  • Donaciones de instituciones internacionales.
  • Aportaciones de gobiernos nacionales.
  • Donaciones privadas de individuos o empresas.

Muchas de estas organizaciones dependen directamente de los gobiernos para su financiación, siendo estos sus principales fuentes de ingresos y en ocasiones colaborando de forma directa con las organizaciones. Sin embargo, también existen organizaciones que no aceptan fondos provenientes de gobiernos u organizaciones gubernamentales, pero si de gobernantes particulares (diputados, reyes, presidentes…).

Gastos y régimen fiscal de las ONGs

El carácter especial de este tipo de organizaciones hace que la partida de gastos deba acotarse a determinadas normas. Esto significa que, dependiendo de la ONG, la partida de gastos generales que va destinada a en el funcionamiento de la ONG y no en sus proyectos, por ejemplo los gastos de oficina, salarios, banca o la contabilidad debe ser inferior al 4% para ser considerado saneado.

La Asociación de Organizaciones No Gubernamentales delimita el gasto general en inferior al 20% y un gasto superior al 86% debe ir destinado al desarrollo programas y proyectos.

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, que regulariza el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro, establece que al menos el 70% de los gastos debe ir destinado a fines de interés social.

El punto interesante sobre el régimen fiscal especial de este tipo de organizaciones se encuentra en las exenciones con las que cuenta en el Impuesto sobre Sociedades. En el artículo 6 de la ley mencionada anteriormente se exponen las rentas que no deberán ser tributadas entre las cuales se encuentran las siguientes fuentes de financiación:

Están exentas las rentas derivadas de los siguientes ingresos:

  • Las donaciones y donativos recibidos para colaborar en los fines de la entidad, las ayudas económicas recibidas por convenios empresariales.
  • Las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho de percibir una prestación derivada de una explotación no exenta.
  • Las subvenciones exceptuando las destinadas a financiar la realización de explotaciones económicas no exentas.
  • Las procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad, como dividendos y participaciones en beneficios.
  • Las derivadas de adquisiciones o de transmisiones de derechos y bienes.
  • Las obtenidas en el ejercicio de las explotaciones económicas exentas referidas en el artículo 7 de la Ley 49/2002.
  • Las que, de acuerdo con la normativa tributaria, deban ser atribuidas o imputadas a las entidades sin fines lucrativos y que procedan de rentas exentas incluidas en alguno de los apartados anteriores.

Existen además otras rentas exentas de tributación en el Impuesto de Sociedades al ser percibidas durante el cumplimiento de su objeto o finalidad específica. Una de ellas podría ser la explotación económica de la prestación de servicios y actividades auxiliares de la ONG.

¿Te interesa este tipo de régimen fiscal? En Negreira Asesores podemos asesorarte sobre cómo aprovechar al máximo los beneficios fiscales de este modelo y aplicarlo en tus asociaciones.