Los criptoactivos han sido una de las grandes revelaciones del último lustro. Criptomonedas, NFTs y blockchain son términos que gran parte de la sociedad ha introducido en su vocabulario, en muchas ocasiones sin conocer su significado y, mucho menos, su funcionamiento.
Con el objetivo de regularizar esta estampida de criptoactivos y establecer un marco legal que asegure la transparencia, el control y el buen uso de estos activos el gobierno incluyó en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal una serie de obligaciones que deben de cumplir los contribuyentes en relación con las criptomonedas, además de regularizar la publicidad de criptoactivos y otros activos que se ofrecen como propuesta de inversión a través de la modificación del Art. 240 bis del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (TRLMV)
A continuación os resumimos las principales obligaciones fiscales que debes cumplir si te encuentras en posesión de cualquier tipo de criptoactivos o tu organización se dedica al intercambio de estos:
Regulación de criptoactivos para empresas de exchange
1. Inscripción en el registro de operadores
En primer lugar, el establecimiento de un marco legal nace de la búsqueda de implantación de medidas de prevención del blanqueo de capitales, poniendo en marcha la creación de un Registro de operadores de Criptomonedas en el Banco de España.
Para poder ser inscrito en este registro se deben cumplir dos requisitos:
- Demostrar que el operador cuenta con los órganos de control y medidas de prevención de blanqueo de capitales establecido por la ley.
- Acreditar el cumplimiento de los requisitos de honorabilidad comercial y profesional de la Ley de Ordenación de las Entidades de Crédito, es decir, no tener ningún tipo de antecedente penal o administrativo fruto de un delito patrimonial o de blanqueo de capitales, despido causado por irregularidades en el ejercicio o ser parte de una investigación por este motivo.
2. Identificación de clientes
Con la creación de este Registro de Operadores se pretende forzar a las organizaciones a seguir un proceso de operación de activos transparente.
Para ello, se debe llevar a cabo un seguimiento e identificación de los clientes de la organización mediante el uso de una documentación válida (DNI para personas físicas, escrituras para personas jurídicas).
Las empresas de exchange deben solicitar un justificante para conocer el origen de los fondos invertidos, evitando así la posibilidad de usar la imposibilidad de trazabilidad que ofrece el blockchain como un medio de lavado de dinero.
3. Presentación del 720 en la declaración de la renta
Cualquier individuo, físico o jurídico, que posea algún tipo de activo en su monedero internacional está obligado a informar sobre su titularidad e incorporarlas en la declaración de la Renta, modelo 270 sobre los Bienes y Derechos en el extranjero.
El incumplimiento de esta obligación puede suponer multas de hasta 5.000€ por cada tipo de criptomoneda no declarada.
4. Publicidad de instituciones financieras
Se prevé que hasta 2024 la Unión Europea no cuente con un proyecto de Reglamento aplicable en todos los Estados Miembros.
Con el objetivo de proteger al inversor, se han desarrollado normas y principios alrededor de la actividad publicitaria de estos activos, delimitando su ámbito objetivo y concretando la actividad publicitaria que debe ser sometida a supervisión previa.
Esta normativa no afecta a todos los activos financieros digitales, sino a aquellos presentados como objeto de inversión y que no se encuentren considerados como instrumentos financieros según el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores.
¿Quieres saber más sobre asesoría fiscal y contable?
En nuestros blogs podrás encontrar información relacionada con este tema.